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Publicada en Diario Oficial ley de “40 Horas”: transporte por camión sigue hasta 2028 con artículo 25 bis
Con su publicación en el Diario Oficial el 1 de Mayo, entra en vigencia la llamada ley de las “40 Horas”. a nueva ley pone fin a la jornada de 45 horas semanales o 180 mensuales, si bien establece un régimen de transición hasta 5 años.
La mayoría de las actividades productiva pasarán de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Ahora bien, estos son plazos máximos, pues el empleador que desee anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin esperar la gradualidad. De hecho, existe el Sello 40 Horas, que se ha entregado a empresas que ya han reducido la jornada sin tener ley y entre las cuales se encuentran de transporte de carga.
Artículo 25 bis del Código del Trabajo
Para el transporte de carga por camión: la jornada de los conductores de camiones está regulada por el artículo 25 bis del Código del Trabajo, que actualmente define un régimen de 180 horas mensuales, o su equivalente semanal de 45 horas. La ley estableció que la gradualidad que define la ley concluirá dentro de 5 años, por lo cual en 2028 se pasará a las 40 horas, permaneciendo hasta ese plazo con la jornada actual.
También el artículo 25 bis establece un régimen de tiempos de espera máximo de 88 horas mensuales. Estos tiempos no son imputables a la jornada laboral, por lo cual tienen una remuneración aparte. Es decir, el sector transportista de carga por carretera no tendrá variación alguna en los próximos cinco años, según la nueva ley. No obstante, si la empresa desea adelantar la nueva jornada puede hacerlo.








