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Hacienda pondrá en marcha fórmula de solución para deudas por “impuesto negativo” del Mepco

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El Ministerio de Hacienda tiene en carpeta la presentación en el corto plazo de un proyecto de ley para resolver los efectos tributarios del mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles, Mepco, por el componente variable sobre el impuesto específico. Esto, dada la intensa utilización de dicho mecanismo para impedir variaciones bruscas de los precios por el alto valor que ha alcanzado el petróleo diésel. En el caso de los camioneros, esta situación se ha conocido como el “impuesto negativo”.

 

Efectivamente, en la actualidad, el Mepco ha tenido un uso fuera de lo habitual, totalizando cerca de 50 semanas de alzas sucesivas. Este mecanismo ha debido ser refinanciado y reformulado en su banda de operación. Con ello, el resultado ha sido que el componente variable del impuesto específico a los combustibles hoy es negativo, al revés de lo que ha ocurrido en forma histórica, en que dicho componente es positivo y se puede pedir devolución como crédito en el formulario 29.

 

En concreto, según determinó Hacienda, los camioneros con derecho a recuperar parte del impuesto a los combustibles deben efectuar una devolución por dicho componente variable. En consecuencia, tienen que considerarlo como un mayor debito fiscal en sus declaraciones mensuales de impuestos. Por la difícil situación en que quedarían expuestas numerosas empresas del sector, la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, ChileTransporte y otras entidades solicitaron en una serie de reuniones a la autoridad hallar una solución para que dicho débito por el impuesto negativo, que obliga al usuario a devolver el subsidio, no se convierta en una grave complicación.

 

De esta forma, para resolver esta situación, la oficina de Coordinación Tributaria de Hacienda anunció que se procederá de la siguiente manera:

1.- Los transportistas de carga cuyos ingresos anuales sean inferiores a 15.000 UTM ( $ 893 millones ), no estarán obligados a devolver parte del componente variable del impuesto específico cuando este sea negativo.

2.- Respecto a las empresas con ingresos mayores a los indicados, o sea, sobre las 15.000 UTM, el Ministerio decidió enviar un proyecto de ley que modifique el tratamiento tributario. La iniciativa señalará que el débito fiscal cuando el componente variable del impuesta sea negativo, deberá ser declarado mensualmente. Pero, el monto acumulado de este débito será imputado y compensado con las devoluciones futuras que las empresas soliciten cuando el componente variable del Mepco vuelva a ser positivo.

 

Como informó el Ministerio, el proyecto de ley consideraría lo siguiente:

  1. a) La vigencia de la norma será a partir de la fecha de presentación del proyecto.
  2. b) Se permitirá rectificar las declaraciones de impuestos presentadas desde marzo de 2022. Los montos rectificados podrán acceder al nuevo tratamiento que fije la Ley.
  3. c) Quienes no rectifiquen sus declaraciones podrán quedar sujetos a fiscalización del SII.

 

Atendida la necesidad de resolver con prontitud esta situación para evitar que muchos transportistas sean afectados financieramente, el proyecto de ley buscará la tramitación más expedita posible. Esto supone que el Ejecutivo le pondrá algún nivel de urgencia.

Otro punto que especificó Hacienda es que en el segundo semestre corresponde la revisión de los porcentajes del impuesto específico a los que pueden acceder los transportistas de carga según la escala de reintegro del impuesto específico al diésel.

 
 El gráfico de arriba está hecho con datos hasta la primera quincena de agosto. Se puede ver con claridad en el caso del diésel la proporción casi de 3 a 1 entre el impuesto específico y el aporte del componente variable en las operaciones del Mepco.

 

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